La convención de
Viena consagra a favor de los miembros de la misión diplomática una serie de
privilegios e inmunidades y la misión diplomática cuenta con tres categorías de
personal las cuales son: el personal diplomático, el personal administrativo y
técnico y el personal de servicio, esto no quiere decir que todos los empleados
de una misión diplomática gocen de tales beneficios, es decir, solo gozan de
privilegios e inmunidades diplomáticas todas aquellas personas que hayan sido
acreditadas como miembros del personal diplomático ante el Estado receptor,
independientemente de su condición o no de diplomáticos de carrera del Estado
acreditante, por todo lo antes expuesto podemos decir que el Ministro Consejero
si tiene inmunidad de jurisdicción puesto que es un cargo puramente
diplomático. Ahora bien de lo expuesto anteriormente es totalmente valido preguntarse: puede ser juzgado un Ministro Consejero? ¿Si se puede cuál es el procedimiento para que pueda
ser imputado? ¿Qué debe hacer el Estado acreditante? La Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas constituye el tratado base fundamental que establece los derechos
y obligaciones de los funcionarios diplomáticos y de las Misiones o
representaciones de un país en el extranjero, uno de los privilegios e
inmunidades que tienen los miembros de la misión diplomática es la Inviolabilidad Personal en el Estado
Receptor: el cual comporta la obligación para las autoridades del Estado
receptor de abstenerse de toda medida coercitiva contra la persona que goza del
beneficio y solo pueden ser detenidos cuando sean sorprendidos cometiendo un
delito flagrante. En otro orden de consideraciones, debe quedar claro que la
inmunidad de jurisdicción no implica en modo alguno exención para el
beneficiario de la obligación de respectar las leyes y reglamentos del Estado
receptor (artículo 41 de la convención), por lo tanto es posible que el
Ministro consejero pueda ser juzgado en el Estado receptor, pero para ello se requiere
solicitar autorización al Estado acreditante y a su vez este debe realizar
la renuncia a la inmunidad de jurisdicción de su
agente diplomático, la cual en principio debe ser expresa, pero un amplio sector
de la doctrina entiende implícita la renuncia siempre que el beneficiario de la
inmunidad actúa como parte actora. En cuanto a la ejecución de una eventual
sentencia condenatoria, debe señalarse que la renuncia a la inmunidad de
jurisdicción no comporta renuncia a la inmunidad de ejecución, debido a que,
consecuentemente, la ejecución de una sentencia penal podrá toparse con la
inviolabilidad personal de la persona condenada o con la inviolabilidad de su
residencia, salvo renuncia a la inmunidad de ejecución o levantamiento de la
condición diplomática de la que se prevale el condenado.
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